
En el marco del paquete de reformas económicas y laborales presentado por el Poder Ejecutivo, se destaca la creación de un instrumento legal diseñado específicamente para la atracción de capitales productivos a escala mediana: el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Este régimen, contenido en el Título XXIII del proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, se alinea con la estrategia gubernamental de generar un marco legal “óptimo, estable y proinversión”, ofreciendo beneficios fiscales comparables, en su espíritu, a los que se proponen para las grandes inversiones (RIGI), pero focalizados en el segmento PyME. El RIMI tiene como objetivos principales “incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país”.
El proyecto define que el RIMI será aplicable en todo el territorio nacional y está orientado a “promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor”, “desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos”, “incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios” y “favorecer la creación de empleo”.
Los sujetos que pueden ser beneficiarios del RIMI son aquellos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como “Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive— en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias”.
El régimen establece que las inversiones productivas deben realizarse en el país durante los primeros dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del RIMI. El monto de inversión productiva elegible deberá ser igual o superior a los siguientes umbrales, dependiendo de la categoría empresarial:
Micro empresas: USD 150.000
Pequeñas empresas: USD 600.000
Medianas Empresas Tramo 1: USD 3.500.000
Medianas Empresas Tramo 2: USD 9.000.000
Inversiones y beneficios
El Régimen especifica que se consideran Inversiones Productivas aquellas “destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles— amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras”.
Para fomentar la rápida inyección de capital, el RIMI ofrece importantes beneficios fiscales, destacándose dos mecanismos centrales:
Amortización Acelerada en Ganancias: Los beneficiarios del RIMI podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones de sus inversiones productivas "a partir del período fiscal de afectación del bien". Esto permite que la amortización se realice en un plazo significativamente menor al habitual. Las amortizaciones aceleradas se estructuran de la siguiente manera, dependiendo del tipo de bien:
Inversiones en bienes muebles amortizables: en “2 cuotas anuales, iguales y consecutivas”.
Inversiones en obras: en "2 cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada”.
Bienes semovientes amortizables: en “2 cuotas anuales, iguales y consecutivas”.
Bienes en equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en “1 cuota”.
Devolución de Créditos Fiscales en IVA: El régimen permite la "devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generados por las inversiones productivas contempladas en el artículo 176 de la presente ley". Esta devolución se puede computar a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.
Exclusiones y caducidad
El proyecto establece un listado taxativo de sujetos que no podrán acogerse al RIMI. No podrán adherir quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Haber sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, “por cualquier tipo de delito en virtud de la Ley N° 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación”.
Haber sido declarados en estado de quiebra.
Ser deudores registrados de la Ley N° 24.769 (Régimen Penal Tributario) o de la Ley N° 19.359 (Régimen Penal Cambiario).
Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores o representantes legales "hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las Leyes Nros. 22.721 y 24.769 y sus modificatorias, o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones".
En cuanto a la caducidad, los beneficios podrán ser revertidos si se verifican causales que afectan el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales. La caducidad se producirá si, por ejemplo, “se debiera al reemplazo de un bien por otro —siempre que el valor de este último fuere igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado” o “si se produjera su desestructuración por caso fortuito o fuerza mayor”. La revocación de los beneficios será dispuesta mediante acto administrativo y obligará al beneficiario a “restituir al Fisco los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, el Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto”.